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Se aprueban lineamientos para los precios del diésel BX

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Las normas para la estabilización de precios para el uso vehícular han sido aceptadas.


Gobierno aprueba lineamientos para estabilizar precios /Foto: Altavoz.pe

El Ministerio de Energía y Minas aprobó El Decreto Supremo N° 025-2021-EM que promulga medidas para la estabilización de precios del diésel BX , esto debido a los lineamientos que son operativizados en dicho mandato.


Esto fue determinado en la Resolución Directoral N° 451-2021-MINEM/DGH, en el cual la norma aceptaba y aprobaba los lineamientos para operativizar lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM.


Primero se tiene a las Compensaciones y/o Aportaciones que son aplicadas para que los precios primarios del Diesel BX sean destinados al uso vehicular, y así se mantengan estabilizados, todo conforme a lo establecido en los numerales 2.3 y 2.4 del Decreto Supremo N° 025-2021-EM.


En segundo lugar, se tiene a los efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 025-2021-EM, el Precio de Venta Primaria del Diesel BX que está destinado al uso vehicular no se encuentra por encima de la Banda de Precio Objetivo y según la ubicación de la Venta Primaria.


Aquí se considera a las Ventas Primarias que se realicen en Lima o en Callao, donde los precios se encuentren estabilizados cuando no se están por encima de la Banda de Precio Objetivo. Del mismo modo, se realicen fuera de Lima o del Callao porque se considera que los precios están estabilizados cuando no se encuentran por encima de la Banda de Precio Objetivo, más el costo de transporte desde las citadas locaciones geográficas, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización desde la Planta de Abastecimiento y/o Terminal correspondiente.


Se tiene también a la Dirección General de Hidrocarburos que establece temporalmente los valores señalados en el numeral 1.2.2 del presente artículo según lo dispuesto en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se mantienen en vigencia por un plazo de treinta y cinco días calendario, contando desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.


Igualmente la Dirección General de Hidrocarburos incorporó lo visto en el numeral 1.2.2 del presente artículo en los Lineamientos para la Determinación de los Precios de Referencia de los Combustibles derivados del petróleo, los cuales fueron aprobados por Resolución Directoral N° 244-2021-MINEM/DGH, para así realizar las modificaciones pertinentes.


Finalmente, se cuenta con los Productores e Importadores, a solicitud de la Dirección General de Hidrocarburos, quienes remiten información sobre sus costos promedio de transporte desde las Plantas de Abastecimiento y/o Terminales ubicados en Lima o en el Callao, gastos de recepción, almacenamiento y despacho, y otros relacionados con la comercialización en Plantas de Abastecimiento y/o Terminales ubicados en otras locaciones geográficas.


Esta resolución se encuentra vigente desde el 16 de noviembre y se encuentra firmada con la rúbrica del director general de Hidrocarburos, del Ministerio de Energía y Minas, Erick García Portugal.


Fuente: Andina.


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